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¿Acaba de visitar el mercado y está confundido por tantas opciones de comida gatos humeda? Está buscando una guía perfecta que pueda ayudarlo a encontrar [Leer más]

Iguazu Noticias   Julio 02, 2023
Productores apicultores participaron de la Fiesta Nacional de Apicultura en Entre Rios - Agencia de Noticias Guacurari

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Los productores Apícolas sanvicentinos, Rodríguez Luis Carlos y Klimiuk Cesar Darío, acompañados por personal de la secretaría de Industria Agro y Producción de la Municipalidad de San Vicente participaron de la Fiesta Nacional de la Apicultura (Expo Apícola del Mercosur), en la Localidad de Gobernador Maciá, provincia de Entre Ríos, los días 25, 26 y […] [Leer más]

ANG   Abril 01, 2022
Sedas Misioneras promueve una producción autosustentable y muestra la diversidad de productos creados

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La empresaria Sara Carolina Butvilofsky creó la empresa Sedas Misioneras “Sedami”, en 9 de Julio Departamento de Eldorado, y en declaraciones exclusivas a [Leer más]

Noticias del 6   Deciciembre 02, 2021
Incertidumbre sobre cómo se aplicaría el congelamiento de precios en combustibles

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Ayer, el Presidente Mauricio Macri anunció el congelamiento de los precios de naftas y gasoils por 90 días, entre una batería de medidas de estímulo al consumo con el objetivo de revertir el duro traspié electoral de las PASO. La decisión del Gobierno provocó reacciones de diversa índole entre los a [Leer más]

Primera Edición   Agosto 15, 2019
Incorporan productos de la Agricultura Familiar al Código Alimentario Argentino

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En la última reunión de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) se incorporó el "Artículo 154 quater" al Código Alimentario Argentino que permitirá habilitar "establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agropecuaria que por su volumen de producción operen anexos o no a domicilios particulares" agregando 16 ítems que incluyen la gran mayoría de los productos elaborados en las chacras de la provincia por las familias de agricultores. La nueva normativa simplifica los requisitos que deben cumplir los pequeños productores  para comercializar sus productos elaborados en todo el país. Los secretarios de Alimentos y Bioeconomía del Ministerio de Agroindustria de la Nación, Andrés Murchinson, y de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación, Fina Rodriguez, presidieron al primera reunión extraordinaria virtual del año, en la que se aprobó el proyecto que promueve la inclusión de los establecimientos de los agricultores familiares en el Código Alimentario Argentino, simplificando requisitos para que sus productos puedan contar con la autorización de tránsito federal que les permita comercializar en todo el territorio nacional. "Los marcos regulatorios son fundamentales para acompañar las innovaciones de la agroindustria, que nos permitan alcanzar el objetivo de ser el supermercado del mundo", destacó Murchinson al señalar que "por eso debemos trabajar conjuntamente, en simplificar y acortar los trámites para la dar respuestas rápidas a las necesidades de las empresas y cumplir los requerimientos de los mercados, preservando la inocuidad y mejorando la calidad¨, al abrir este encuentro, que se desarrolló entre los días 21 y 22 de marzo, y del que participaron representantes de 23 provincias. Además de la inclusión de la agricultura familiar al Código Alimentario Argentino, que fue producto de un trabajo conjunto de las diferentes áreas de las carteras de Agroindustria, Salud y el Senasa; también se aprobaron criterios microbiológicos para la yerba mate, promoviendo a una solicitud del propio sector, para mejorar la calidad del producto. Entre los considerandos de la nueva normativa se menciona :Que en diciembre de 2014 el Congreso Nacional sancionó la Ley N°27.118 “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina”, la cual fue promulgada en enero del 2015. Que por dicha Ley se declaró de interés público la Agricultura Familiar por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.  Además señala que "en Artículo 5° de la mencionada Ley se define y caracteriza al agricultor y agricultora familiar como aquellos que: ejercen directamente la gestión del emprendimiento productivo; son propietarios de la totalidad o de parte de los medios de producción; pueden cubrir los requerimientos del trabajo principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados; residen en el campo o en la localidad más próxima a él; y tienen como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento" En base a éstos y otros la CONAL decidió: ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 154 quater al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 154 quater: Podrán habilitarse establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agropecuaria que por su volumen de producción operen anexos o no a domicilios particulares. En todos los casos, deberán contar con entrada independiente y un ambiente exclusivo para la elaboración de los alimentos. Esta previsión será igualmente aplicable para los locales que fraccionen, almacenen y comercialicen los productos al que se refiere el presente párrafo. A los fines de este artículo, los establecimientos deberán satisfacer las normas de carácter general presentes en este Capítulo, exceptuándose la obligación de contar con: guardarropas, lavabos y retretes separados para ambos sexos; capacidad de 15 metros cúbicos por operario y cerco perimetral. Estas excepciones a las exigencias edilicias aplicarán a los establecimientos que elaboren alimentos [de bajo riesgo] comprendidos en las siguientes categorías que se listan a continuación: 1- Frutas y hortalizas acidificadas por fermentación y/o encurtido. 2- Frutas, hortalizas, hierbas o especias desecadas/deshidratadas. 3- Productos de panadería y confitería horneados. 4- Productos azucarados: caramelos, jaleas, mermeladas o dulces, compotas, jarabes, azúcar, melaza, confituras, frutas secas recubiertas, frutas almibaradas y néctares. 5. Extracción y fraccionamiento de miel 6- Productos a base de cacao. 7- Yerba mate y té. 8- Subproductos de cereales, semillas, raíces y frutos: harinas, copos inflados, granola, granos malteados, granos y semillas tostados. 9- Aceites. 10- [Frutas y hortalizas mínimamente procesadas.] 11- [Bebidas analcohólicas (carbonatadas o no) y jugos vegetales.] 12- Bebidas alcohólicas, fermentadas, espirituosas, destiladas y licores. 13- Vinagres de frutas (procesadas o no) y de cereales. 14- Productos de copetín: snacks, frutas secas, granos y semillas salados. 15- Dulce de leche. 16- Quesos de pasta dura, [semidura] y quesillo. La autorización [o no] para la elaboración [de estos u otros alimentos] quedará a criterio a de la Autoridad Sanitaria correspondiente a cada caso.  ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Fuente: [Leer más]

Pagina 16   Marzo 23, 2018
Antena Misiones - Portal Informativo

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