Patricia Nittmann en carácter de Defensora del Pueblo de la Ciudad de Oberá en virtud de las atribuciones que me fueran conferidas por la Carta Orgánica Municipal en su ARTÍCULO 183º.- Compete al Defensor del Pueblo proteger los derechos e intereses públicos de los habitantes del Municipio, frente a los actos, hechos u omisiones del
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