El capítulo sexto de la Carta orgánica municipal señala la elección y funciones del Defensor del Pueblo de Oberá, mencionando así en su artículo 178 que: “La misma será presidida por un Defensor del Pueblo titular y un adjunto, que lo reemplazará conforme lo establece esta Carta Orgánica”. Además, en su artículo 179 expresa lo
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