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La Corte Suprema interpretó que el Parque Nacional Iguazú es preexistente a la Provincia y dueño de toda el área, al declarar ”inconstitucional” el Parque Provincial

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Al desviar de modo expreso el propósito de las leyes provinciales que pretenden el resguardo de porciones de sus recursos naturales, la Suprema Corte de Justicia no distingue la diferenciación que realizan las normas rechazadas en su fallo. Y funda su determinación en que se trata de una unidad indivisible el río Iguazú, las Cataratas, el Parque Nacional Iguazú;. Argumentó, además, que su vigencia en territorio misionero, sólo puede ser removida por el Congreso de la Nación. Interpreta la Suprema Corte que por ser la creación del Parque prexistente a la creación de Misiones como provincia, el enclave sigue siendo propiedad de la Nación. Claro que, circundan el fallo y sus fundamentos, otros reclamos provinciales en lo que bien parece una resistencia a poner en ejecución la consagración del derecho a la propiedad de sus recursos establecido por la Reforma Constitucional de 1994. También aquí argumenta que el Parque Iguazú es ”preexistente” a la reforma Constitucional. [Leer más]

Noticias del 6   Agosto 23, 2017