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Alberto Fernández relanza la relación con los empresarios y confirma su presencia en el Coloquio de IDEA

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El presidente Alberto Fernández confirmó esta semana que participará del Coloquio de Idea, que se desarrollará de manera virtual entre el 14 y el 16 de octubre. El objetivo de la Casa Rosada es comenzar a sentar las bases para recomponer la relación con los empresarios tras los cuestionamientos del sector a la extensión de […] [Leer más]

Noticias del 6   Octubre 05, 2020
Financiamiento de campañas políticas: proponen habilitar a privados a aportar fondos

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Dirigentes políticos y empresarios, reunidos en el Grupo de Integridad y Transparencia, presentaron un anteproyecto. [Leer más]

Primera Edición   Abril 06, 2018
Yerba mate: será obligatorio efectuar análisis microbiológicos para el producto - MisionesOnline

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El procedimiento se incorporará al Código Alimentario Argentino para brindar mayor seguridad en la inocuidad y calidad de la yerba mate elaborada. Fue aprobado por la CONAL y responde a un pedido del sector yerbatero. [Leer más]

Misiones Online   Marzo 23, 2018
La Agricultura Familiar se incorporará al Código Alimentario Argentino

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La Comisión Nacional de Alimentos aprobó el proyecto que les permitirá a los establecimientos de ese importante segmento económico, simplificar los requisitos para comercializar en todo el país. Los secretarios d... [Leer más]

Ya Misiones   Marzo 23, 2018
Incorporan productos de la Agricultura Familiar al Código Alimentario Argentino

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En la última reunión de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) se incorporó el "Artículo 154 quater" al Código Alimentario Argentino que permitirá habilitar "establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agropecuaria que por su volumen de producción operen anexos o no a domicilios particulares" agregando 16 ítems que incluyen la gran mayoría de los productos elaborados en las chacras de la provincia por las familias de agricultores. La nueva normativa simplifica los requisitos que deben cumplir los pequeños productores  para comercializar sus productos elaborados en todo el país. Los secretarios de Alimentos y Bioeconomía del Ministerio de Agroindustria de la Nación, Andrés Murchinson, y de Regulación y Gestión Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación, Fina Rodriguez, presidieron al primera reunión extraordinaria virtual del año, en la que se aprobó el proyecto que promueve la inclusión de los establecimientos de los agricultores familiares en el Código Alimentario Argentino, simplificando requisitos para que sus productos puedan contar con la autorización de tránsito federal que les permita comercializar en todo el territorio nacional. "Los marcos regulatorios son fundamentales para acompañar las innovaciones de la agroindustria, que nos permitan alcanzar el objetivo de ser el supermercado del mundo", destacó Murchinson al señalar que "por eso debemos trabajar conjuntamente, en simplificar y acortar los trámites para la dar respuestas rápidas a las necesidades de las empresas y cumplir los requerimientos de los mercados, preservando la inocuidad y mejorando la calidad¨, al abrir este encuentro, que se desarrolló entre los días 21 y 22 de marzo, y del que participaron representantes de 23 provincias. Además de la inclusión de la agricultura familiar al Código Alimentario Argentino, que fue producto de un trabajo conjunto de las diferentes áreas de las carteras de Agroindustria, Salud y el Senasa; también se aprobaron criterios microbiológicos para la yerba mate, promoviendo a una solicitud del propio sector, para mejorar la calidad del producto. Entre los considerandos de la nueva normativa se menciona :Que en diciembre de 2014 el Congreso Nacional sancionó la Ley N°27.118 “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina”, la cual fue promulgada en enero del 2015. Que por dicha Ley se declaró de interés público la Agricultura Familiar por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.  Además señala que "en Artículo 5° de la mencionada Ley se define y caracteriza al agricultor y agricultora familiar como aquellos que: ejercen directamente la gestión del emprendimiento productivo; son propietarios de la totalidad o de parte de los medios de producción; pueden cubrir los requerimientos del trabajo principalmente por la mano de obra familiar y/o con aportes complementarios de asalariados; residen en el campo o en la localidad más próxima a él; y tienen como ingreso económico principal de su familia la actividad agropecuaria de su establecimiento" En base a éstos y otros la CONAL decidió: ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el Artículo 154 quater al Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 154 quater: Podrán habilitarse establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agropecuaria que por su volumen de producción operen anexos o no a domicilios particulares. En todos los casos, deberán contar con entrada independiente y un ambiente exclusivo para la elaboración de los alimentos. Esta previsión será igualmente aplicable para los locales que fraccionen, almacenen y comercialicen los productos al que se refiere el presente párrafo. A los fines de este artículo, los establecimientos deberán satisfacer las normas de carácter general presentes en este Capítulo, exceptuándose la obligación de contar con: guardarropas, lavabos y retretes separados para ambos sexos; capacidad de 15 metros cúbicos por operario y cerco perimetral. Estas excepciones a las exigencias edilicias aplicarán a los establecimientos que elaboren alimentos [de bajo riesgo] comprendidos en las siguientes categorías que se listan a continuación: 1- Frutas y hortalizas acidificadas por fermentación y/o encurtido. 2- Frutas, hortalizas, hierbas o especias desecadas/deshidratadas. 3- Productos de panadería y confitería horneados. 4- Productos azucarados: caramelos, jaleas, mermeladas o dulces, compotas, jarabes, azúcar, melaza, confituras, frutas secas recubiertas, frutas almibaradas y néctares. 5. Extracción y fraccionamiento de miel 6- Productos a base de cacao. 7- Yerba mate y té. 8- Subproductos de cereales, semillas, raíces y frutos: harinas, copos inflados, granola, granos malteados, granos y semillas tostados. 9- Aceites. 10- [Frutas y hortalizas mínimamente procesadas.] 11- [Bebidas analcohólicas (carbonatadas o no) y jugos vegetales.] 12- Bebidas alcohólicas, fermentadas, espirituosas, destiladas y licores. 13- Vinagres de frutas (procesadas o no) y de cereales. 14- Productos de copetín: snacks, frutas secas, granos y semillas salados. 15- Dulce de leche. 16- Quesos de pasta dura, [semidura] y quesillo. La autorización [o no] para la elaboración [de estos u otros alimentos] quedará a criterio a de la Autoridad Sanitaria correspondiente a cada caso.  ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Fuente: [Leer más]

Pagina 16   Marzo 23, 2018
La Agricultura Familiar se incorporará al Código Alimentario Argentino | Iguazú Noticias

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Iguazu Noticias   Marzo 23, 2018
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Antena Misiones   Marzo 23, 2018
La Agricultura Familiar se incorporará al Código Alimentario Argentino

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La Comisión Nacional de Alimentos aprobó el proyecto que les permitirá a los establecimientos de ese importante segmento económico, simplificar los requisitos para comercializar en todo el país. [Leer más]

Economis   Marzo 22, 2018