A partir de ahora, quedan exentas del pago del impuesto los débitos y/o créditos en cuenta corriente “las cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad específica de prestación de servicios financieros por aquellos sujetos que actúen como agencias complementarias de servicios financieros”. El Gobierno dispuso este lunes eximir del impuesto...
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La decisión se tomó por medio de un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial. A partir de ahora, quedan exentas del pago del impuesto los débitos y/o créditos en cuenta corriente "las cuentas utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad específica de pr
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